La prohibición de ir contra acto propio como manifestación de la exigencia al consumidor de actuar conforme a los parámetros de la buena fe (Corte de Apelaciones de Santiago)
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Abstract
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a decimotercero, que se eliminan. En su motivo segundo, se suprime la frase "atravesado o colgado de la pasarela denominada Las Golondrinas".
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que una de las alegaciones de la parte demandada es que no ha habido culpa de su parte en el resultado dañoso conocido en estos antecedentes pues aquél se produjo por caso fortuito. Al respecto se debe tener presente que el artículo 45 del Código Civil señala que "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. En doctrina y jurisprudencia se señalan como requisitos del caso fortuito y de la fuerza mayor, los siguientes: a) el hecho debe ser generado por una causa extraña a la voluntad del deudor; b) el hecho debe ser imprevisto; y c) el hecho debe ser irresistible (Tratado de las Obligaciones, Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Editorial Jurídica, Segunda Edición, 2004, páginas 278 a 281)...