LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ANTE LA CONSTITUCIÓN DE 1980 (COMENTARIOS AL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2002)
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Abstract
Los autores comentan el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 2002, por el que se declaró inconstitucional el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al violar éste varios artículos de la Constitución de 1980. El primer comentario, a cargo del profesor Kamel Cazor Aliste, suscribe la tesis de la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma, al contradecir expresamente normas y competencias constitucionalmente establecidas. En este sentido, se postula que sin previas reformas constitucionales que habiliten expresamente la competencia atributiva de la Corte Penal Internacional, no es posible que el Estado chileno suscriba el referido Tratado. El segundo comentario, del profesor Andrés Bordalí Salamanca, se inclina por la tesis de la constitucionalidad del Estatuto de Roma, proponiendo a tales efectos una interpretación más flexible y finalista de la Constitución para adecuarla a las exigencias de una justicia supranacional de los derechos humanos, sin que haya sido por tanto necesario reformar previamente la Constitución de 1980, para proceder a suscribir el Estatuto de Roma.