EL ACCESO POR VÍA INCIDENTAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ITALIANA
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Resumen
La Constitución italiana no contiene ninguna referencia a las modalidades de acceso a la Corte Constitucional, excepto lo preceptuado en su artículo 127. La opción a favor de la vía incidental es la base de la justicia constitucional en esa República, asunto que ha sido regulado en una ley de 1948. De lo expuesto resulta que la característica distintiva del control de legitimidad constitucional en el ordenamiento italiano se encuentra en el enganche procesal, lo cual significa que, en general, no es posible dirigirse directamente a la Corte para denunciar un vicio de inconstitucionalidad, pues resulta necesaria la intermediación de un juez. Esa es la vía incidental.
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Cómo citar
Pesole, L., & Bordalí, A. (2001). EL ACCESO POR VÍA INCIDENTAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ITALIANA. Revista De Derecho (Valdivia), 12(1), 261–272. Recuperado a partir de http://146.83.217.169/index.php/revider/article/view/2892
Número
Sección
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES